martes, 10 de diciembre de 2013

PROPUESTAS PARA UNA NUEVA LEY UNIVERSITARIA

              Dr. Renán Raffo Muñoz



Impulsar la lucha por una nueva ley universitaria, concertada con todos los estamentos de la   universidad y el pueblo es hoy una tarea fundamental para el cambio. En ese sentido se precisa deslindar ideológica y políticamente con las posiciones autoritarias que pretenden imponer una ley a espaldas de la comunidad universitaria y de otro lado con las fuerzas del continuismo que se oponen a la dación de una nueva ley; y, desde la movilización unitaria y la lucha organizada y con propuestas, demandar una nueva ley  que recoja y actualice las conquistas y valores de la primera reforma universitaria (gratuidad, autonomía, cogobierno, libertad de pensamiento y de crítica , derecho de tacha, etc) y siente las bases jurídicas de una nueva reforma que apunte a la renovación profunda de los viejos esquemas filosóficos, epistemológicos y pedagógicos imperantes en la universidad peruana

Postulamos  una universidad moderna, que, acorde con los cambios de la época, lidere la revolución científico- técnica que el Perú necesita para salir de la condición   de país primario exportador y superar las profundas desigualdades sociales existentes. Proponemos una lucha frontal contra la mediocridad y el facilismo que se han enquistado en muchas universidades públicas y privadas y promover la formación de profesionales de alta calidad, capaces de competir con éxito en el mundo del trabajo

En tal sentido planteamos las siguientes modificaciones al “Proyecto de ley Mora”:

1.-Modificar el Artículo 3°, precisando que las Universidades  privadas son personas jurídicas sin fines de lucro. La ley Mora   establece en el segundo parágrafo de dicho artículo “Las Universidades son públicas o privadas. Las primeras son personas jurídicas de derecho público y las segundas son personas jurídicas de derecho privado”.  Como vemos, en el caso de las universidades privadas,  se  elimina el concepto “Sin fines de lucro”  contenido invariablemente en las leyes precedentes 13417, 17437 y en la actual 23733. Ese artículo fue modificado en 1996 por DL 882 que promueve la privatización de la educación y la ley 26439 que crea el CONAFU, organismo adscrito a la ANR, que autorizó el funcionamiento de decenas de universidades y filiales sin los mínimos requisitos de ley. En base a esos dispositivos legales, que la ley Mora mantiene vigentes, se modificó radicalmente el concepto de la educación como un derecho fundamental consagrado en la constitución y se dio inicio al proceso de privatización y mercantilización de la educación. En tal sentido el DL 882 y la ley 26439, que promovieron los “negocios educativos” y “las  universidades empresa”, muchas de ellas sin los más elementales estándares de calidad.[1]; deben ser derogados

2.-Planteámos la eliminación del Capítulo II del proyecto de ley (arts.12 al 18), que crea la Súper Intendencia Nacional de Educación Universitaria,  SUNEAU y su reemplazo por un Consejo Nacional Universitario, conformado con representantes de los Rectores, docentes, estudiantes  y trabajadores elegidos democráticamente por sus respectivos estamentos y con funciones y atribuciones para articular con visión de sistema al conjunto de universidades, planificar la política nacional universitaria y consolidar y gestionar el presupuesto anual de las universidades públicas.

La ANR, conformada exclusivamente por Rectores, esto es, sin representación de los docentes, estudiantes y trabajadores, no ha logrado constituir, en 30 años de existencia, un verdadero sistema universitario articulado y de calidad, como requiere el país; por el contrario, se ha constituido, en un instrumento de intervención y de control político de las universidades. Sobre todo en los gobiernos del fujimorismo y del APRA – intervino a decenas de universidades y despidió a centenares de docentes, estudiantes y trabajadores de oposición[2]. Además se constituyó en el instrumento implementador de la privatización y es responsable del deterioro de la calidad de la enseñanza al autorizar a través del CONAFU, el funcionamiento de decenas de universidades particulares y públicas sin las más mínimas condiciones de calidad y jamás lucho por el incremento del presupuesto de las universidades públicas, por el contrario permitió el recorte sistemático  de los presupuestos y el encarecimiento de las tasas educacionales.

La SUNEAU, tal como está concebida, sería un organismo más nocivo que la ANR, controlado por el poder de los empresarios y del gobierno se constituiría en un instrumento al servicio del poder, encargado de implementar el continuismo neoliberal.  Su creación colisiona con la autonomía universitaria reconocida por el art 18 de la constitución[3] y su composición contraviene el principio del cogobierno. Sus funciones y atribuciones vulneran de manera flagrante la autonomía de las universidades. Así el artículo 14° del proyecto, contempla que la SUNEAU establece los “mecanismos básicos de regulación” (Inciso 14.1), autoriza o deniega el funcionamiento de facultades, escuelas o programas (Inc. 14.3), decide la cancelación del funcionamiento de facultades, escuelas o programas (inc.14.5), fiscaliza el uso de los recursos económicos y financieros de las universidades públicas (Inc.14.8), resuelve en última instancia los conflictos que se produzcan en las universidades (Inc.14.13),etc. De esta manera el mencionado art. 14° contradice a los artículos 8 y 10 del mismo proyecto referidos a la autonomía y a las garantías para su ejercicio respectivamente. Cabe entonces  preguntarse ¿Dónde queda  la autonomía normativa, académica, económica y administrativa de la universidad?.

3.- Planteamos modificar el art 27° del proyecto de ley sustituyendo los Departamentos académicos por equipos multidisciplinarios encargados de la formación profesional y la investigación en el pre grado y el post grado. En las Universidades modernas se eliminaron los Departamentos desde los años 80 con la finalidad de dar una formación integral  acorde con las exigencias de un mundo donde el conocimiento cambia vertiginosamente a la par de las exigencias del mundo del trabajo. El Proyecto de ley mantiene la organización académica en base a los esquemas positivistas que priorizan las ciencias puras y aplicadas en desmedro de las ciencias sociales indispensables para contextualizar la educación con el entorno social y brindar una formación integral.

4.- Planteamos la modificatoria del artículo 62° del proyecto de ley, proponiendo se incluya el derecho a voto de los trabajadores administrativos nombrados. Reconociendo que el artículo en referencia representa un avance sustancial  en el proceso de democratización de la universidad al establecer la elección, directa, secreta, universal y ponderada de las autoridades universitarias acorde con la legislación comparada[4] ; consideramos que la exclusión de los trabajadores es una medida antidemocrática, en tal sentido planteamos enarbolar la lucha por el voto de los trabajadores nombrados e impulsar el fortalecimiento de los gremios y su independencia del poder como también la formación de movimientos unitarios, conformados por los tres estamentos y sustentados en el pluralismo ideológico y en una propuesta programática que recoja los postulados de una nueva reforma universitaria, el desarrollo institucional democrático y las reivindicaciones concretas de toda la comunidad universitaria.

5.- Planteamos la modificación del Capitulo XI del Proyecto de ley, relativo al  Régimen Económico de las Universidades Públicas (art. 106 al 112) incluyéndose un artículo que  fije las rentas de la universidad en base a un porcentaje del presupuesto nacional, como lo hacen las leyes universitarias de otros países de nuestra región[5] La ley Mora no incluye en su articulado ninguna disposición que garantice el derecho a una educación gratuita y de calidad como ordena la constitución. Por tal razón los gobiernos han ido haciendo abandono de sus obligaciones y trasladando el financiamiento de la educación hacia la población. En tal situación la educación pública, desde la escuela hasta la universidad se encuentre en los últimos lugares en el ranking mundial de calidad y  el gasto por alumno en las universidades públicas y en investigación científica e innovación, es uno de los más bajos de América Latina[6]

Por esta razón la lucha por la gratuidad de la enseñanza y por rentas para la universidad es un tema crucial, derecho que se ha ido perdiendo progresivamente a través de las sucesivas leyes de presupuesto, que obligan anualmente a las universidades a incrementar el porcentaje del financiamiento del presupuesto institucional con recursos propios, las que se ven obligadas a incrementar las “tasas educacionales”, que salen del bolsillo de los estudiantes por todo concepto, porcentaje que en algunos casos superan el 50% del presupuesto de las universidades. La lucha por la rebaja o eliminación de las tasas educacionales y por mayores rentas para las universidades debe ser una de nuestras principales banderas de lucha 

6.- Planteamos modificar la décima primera disposición transitoria del proyecto, la misma que establece que en 180 días contados a partir de la vigencia de la ley, el ejecutivo presentará ante el Congreso el Proyecto de Ley de la Carrera Docente Universitaria, precisando que dicho proyecto será elaborará con participación de los docentes y mantendrá la homologación de sus haberes con los Magistrados Judiciales, tal como lo establece el artículo 92 del proyecto de ley
Articular la lucha unitaria desde los gremios por una universidad pública gratuita y de calidad es tarea de todos.



[1] Según la ANR en los años 80 existían 35 universidades, 25 públicas y 10 privadas; mientras que en el 2011 ya existían 129 universidades, 50 estatales,  78 privadas y 1 de gestión municipal, y, la población estudiantil de las Universidades privadas casi era el doble que el de las universidades públicas; lo que da cuenta del avance vertiginoso del proceso privatizador
[2] Según la ANR , el 2011, 49 universidades se encontraban en proceso de institucionalización y 38 con  comisiones organizadoras. La intervención de la UNICA en dos oportunidades por iniciativa del APRA y del fujimorismo y el despido de centenares de docentes y estudiantes, así como la reciente intervención autoritaria de la Universidad de la Cantuta dan cuenta del papel intervencionista que ha jugado la ANR en los últimos treinta años de vigencia de la presente ley 23733, en cambio se hace de la vista gorda frente a la corrupción en una universidad privada, donde un rector corrupto se asigna un millón de soles de sueldo y la ANR guarda silencio en todos los idiomas

[3] La autonomía es un principio básico, ligado a la democracia interna, que protege a la universidad contra la intervención de los gobiernos de turno, garantiza el pluralismo, el autogobierno y la libertad de pensamiento y de crítica; sin embargo no significa intolerancia, encubrimiento de la corrupción, extra territorialidad, ni control sectaria y dogmática de los grupos de poder. La autonomía es un concepto dialéctico que se perfecciona con los mecanismos democráticos, como la rendición de cuentas, la elección universal de las autoridades, la no reelección inmediata, la revocatoria de mandatos y el control concurrente ejercido por organismos gremiales independientes del poder, sin perjuicio del control y fiscalización que ejerce el Estado a través de la Contraloría u otros mecanismos constitucionales
[4] El artículo 34 de la Ley de Educación Superior del Ecuador, contempla la elección directa secreta, universal y obligatoria de las autoridades universitarias y de las escuelas politécnicas. Estableciendo que tienen derecho a voto los profesores titulares con más de un año en esa calidad, los estudiantes con asistencia regular, que hayan aprobado por lo menos el primer año de estudios o ciclos equivalentes y de los trabajadores y empleados titulares con más de un año en esa calidad. El voto de los estudiantes se pondera entre el 10 y 50% del total del personal académico con derecho a voto y el de los trabajadores hasta el 10%
[5] La Ley de Educación Superior del Ecuador, por ejemplo,  señala que el Estado aumentará anualmente, de manera obligatoria  las asignaciones fiscales, por lo menos en el mismo porcentaje que se incrementaron los ingresos corrientes totales del gobierno central, sin perjuicio del crecimiento de ingresos provenientes de otras fuentes o leyes especiales
[6] La Universidad Autónoma de México recibe el 83 % de su presupuesto como asignación del tesoro público, San Marcos sólo recibe el 55%, el resto se financia con recursos propios.


















No hay comentarios:

Publicar un comentario