Dr.
Renán Raffo Muñoz
Impulsar la lucha por una nueva ley universitaria,
concertada con todos los estamentos de la
universidad y el pueblo es hoy una tarea fundamental para el cambio. En ese
sentido se precisa deslindar ideológica y políticamente con las posiciones autoritarias
que pretenden imponer una ley a espaldas de la comunidad universitaria y de
otro lado con las fuerzas del continuismo que se oponen a la dación de una nueva
ley; y, desde la movilización unitaria y la lucha organizada y con propuestas, demandar
una nueva ley que recoja y actualice las
conquistas y valores de la primera reforma universitaria (gratuidad, autonomía,
cogobierno, libertad de pensamiento y de crítica , derecho de tacha, etc) y
siente las bases jurídicas de una nueva reforma que apunte a la renovación
profunda de los viejos esquemas filosóficos, epistemológicos y pedagógicos imperantes
en la universidad peruana
Postulamos una universidad moderna, que, acorde con los
cambios de la época, lidere la revolución científico- técnica que el Perú
necesita para salir de la condición de
país primario exportador y superar las profundas desigualdades sociales existentes. Proponemos una lucha frontal contra
la mediocridad y el facilismo que se han enquistado en muchas universidades
públicas y privadas y promover la formación de profesionales de alta calidad,
capaces de competir con éxito en el mundo del trabajo
En tal sentido planteamos las siguientes modificaciones
al “Proyecto de ley Mora”:
1.-Modificar el Artículo
3°, precisando que las Universidades
privadas son personas jurídicas sin fines de lucro. La ley Mora establece en el segundo parágrafo de dicho
artículo “Las Universidades son públicas o privadas. Las primeras son personas
jurídicas de derecho público y las segundas son personas jurídicas de derecho
privado”. Como vemos, en el caso de las universidades
privadas, se elimina el concepto “Sin fines de lucro” contenido invariablemente en las leyes
precedentes 13417, 17437 y en la actual 23733. Ese artículo fue modificado en
1996 por DL 882 que promueve la privatización de la educación y la ley 26439
que crea el CONAFU, organismo adscrito a la ANR, que autorizó el funcionamiento
de decenas de universidades y filiales sin los mínimos requisitos de ley. En
base a esos dispositivos legales, que la ley Mora mantiene vigentes, se modificó
radicalmente el concepto de la educación como un derecho fundamental consagrado
en la constitución y se dio inicio al proceso de privatización y
mercantilización de la educación. En tal sentido el DL 882 y la ley 26439, que
promovieron los “negocios educativos” y “las universidades empresa”, muchas de ellas sin
los más elementales estándares de calidad.[1]; deben ser derogados
2.-Planteámos la eliminación del Capítulo II del proyecto de ley (arts.12
al 18), que crea la Súper Intendencia Nacional de Educación Universitaria, SUNEAU y su reemplazo por un Consejo Nacional
Universitario, conformado con representantes de los Rectores, docentes,
estudiantes y trabajadores elegidos
democráticamente por sus respectivos estamentos y con funciones y atribuciones
para articular con visión de sistema al conjunto de universidades, planificar
la política nacional universitaria y consolidar y gestionar el presupuesto
anual de las universidades públicas.
La ANR, conformada exclusivamente por Rectores, esto es, sin
representación de los docentes, estudiantes y trabajadores, no ha logrado
constituir, en 30 años de existencia, un verdadero sistema universitario
articulado y de calidad, como requiere el país; por el contrario, se ha constituido, en un instrumento de
intervención y de control político de las universidades. Sobre todo en los
gobiernos del fujimorismo y del APRA – intervino a decenas de universidades y
despidió a centenares de docentes, estudiantes y trabajadores de oposición[2].
Además se constituyó en el instrumento implementador de la privatización y es responsable
del deterioro de la calidad de la enseñanza al autorizar a través del CONAFU,
el funcionamiento de decenas de universidades particulares y públicas sin las
más mínimas condiciones de calidad y jamás lucho por el incremento del
presupuesto de las universidades públicas, por el contrario permitió el recorte
sistemático de los presupuestos y el
encarecimiento de las tasas educacionales.
La SUNEAU, tal como está concebida, sería un organismo más nocivo que
la ANR, controlado por el poder de los empresarios y del gobierno se constituiría
en un instrumento al servicio del poder, encargado de implementar el
continuismo neoliberal. Su creación colisiona con la
autonomía universitaria reconocida por el art 18 de la constitución[3] y su composición contraviene el
principio del cogobierno. Sus funciones y atribuciones vulneran de manera
flagrante la autonomía de las universidades. Así el artículo 14° del proyecto,
contempla que la SUNEAU establece los “mecanismos básicos de regulación”
(Inciso 14.1), autoriza o deniega el funcionamiento de facultades, escuelas o
programas (Inc. 14.3), decide la cancelación del funcionamiento de facultades,
escuelas o programas (inc.14.5), fiscaliza el uso de los recursos económicos y
financieros de las universidades públicas (Inc.14.8), resuelve en última instancia
los conflictos que se produzcan en las universidades (Inc.14.13),etc. De esta
manera el mencionado art. 14° contradice a los artículos 8 y 10 del mismo
proyecto referidos a la autonomía y a las garantías para su ejercicio
respectivamente. Cabe entonces
preguntarse ¿Dónde queda la
autonomía normativa, académica, económica y administrativa de la universidad?.
3.- Planteamos modificar el art 27° del proyecto de ley sustituyendo
los Departamentos académicos por equipos multidisciplinarios encargados de la formación
profesional y la investigación en el pre grado y el post grado. En las
Universidades modernas se eliminaron los Departamentos desde los años 80 con la
finalidad de dar una formación integral
acorde con las exigencias de un mundo donde el conocimiento cambia
vertiginosamente a la par de las exigencias del mundo del trabajo. El Proyecto
de ley mantiene la organización académica en base a los esquemas positivistas
que priorizan las ciencias puras y aplicadas en desmedro de las ciencias sociales
indispensables para contextualizar la educación con el entorno social y brindar
una formación integral.
4.- Planteamos
la modificatoria del artículo 62° del proyecto de ley, proponiendo se incluya
el derecho a voto de los trabajadores administrativos nombrados. Reconociendo que el artículo en referencia representa
un avance sustancial en el proceso de
democratización de la universidad al establecer la elección, directa, secreta,
universal y ponderada de las autoridades universitarias acorde con la legislación
comparada[4] ; consideramos que la exclusión de los
trabajadores es una medida antidemocrática, en tal sentido planteamos
enarbolar la lucha por el voto de los trabajadores nombrados e impulsar el
fortalecimiento de los gremios y su independencia del poder como también la
formación de movimientos unitarios, conformados por los tres estamentos y
sustentados en el pluralismo ideológico y en una propuesta programática que
recoja los postulados de una nueva reforma universitaria, el desarrollo
institucional democrático y las reivindicaciones concretas de toda la comunidad
universitaria.
5.- Planteamos la modificación del
Capitulo XI del Proyecto de ley, relativo al
Régimen Económico de las Universidades Públicas (art. 106 al 112)
incluyéndose un artículo que fije las rentas de la universidad en base a
un porcentaje del presupuesto nacional, como lo hacen las leyes universitarias de otros países de
nuestra región[5]
La ley Mora no incluye en su articulado ninguna disposición que garantice el
derecho a una educación gratuita y de calidad como ordena la constitución. Por
tal razón los gobiernos han ido haciendo abandono de sus obligaciones y
trasladando el financiamiento de la educación hacia la población. En tal
situación la educación pública, desde la escuela hasta la universidad se
encuentre en los últimos lugares en el ranking mundial de calidad y el gasto por alumno en las universidades
públicas y en investigación científica e innovación, es uno de los más bajos de
América Latina[6]
Por esta razón la lucha por la gratuidad de la enseñanza
y por rentas para la universidad es un tema crucial, derecho que se ha ido
perdiendo progresivamente a través de las sucesivas leyes de presupuesto, que
obligan anualmente a las universidades a incrementar el porcentaje del
financiamiento del presupuesto institucional con recursos propios, las que se
ven obligadas a incrementar las “tasas educacionales”, que salen del bolsillo
de los estudiantes por todo concepto, porcentaje que en algunos casos superan
el 50% del presupuesto de las universidades. La lucha por la rebaja o
eliminación de las tasas educacionales y por mayores rentas para las
universidades debe ser una de nuestras principales banderas de lucha
6.- Planteamos modificar la décima primera disposición
transitoria del proyecto, la misma
que establece que en 180 días contados a partir de la vigencia de la ley, el
ejecutivo presentará ante el Congreso el Proyecto de Ley de la Carrera Docente
Universitaria, precisando que dicho proyecto será elaborará con participación
de los docentes y mantendrá la homologación de sus haberes con los Magistrados
Judiciales, tal como lo establece el artículo 92 del proyecto de ley
Articular la lucha unitaria desde
los gremios por una universidad pública gratuita y de calidad es tarea de todos.
[1] Según la ANR en los años 80 existían 35
universidades, 25 públicas y 10 privadas; mientras que en el 2011 ya existían
129 universidades, 50 estatales, 78
privadas y 1 de gestión municipal, y, la población estudiantil de las
Universidades privadas casi era el doble que el de las universidades públicas;
lo que da cuenta del avance vertiginoso del proceso privatizador
[2] Según la ANR , el 2011, 49
universidades se encontraban en proceso de institucionalización y 38 con comisiones organizadoras. La intervención de
la UNICA en dos oportunidades por iniciativa del APRA y del fujimorismo y el
despido de centenares de docentes y estudiantes, así como la reciente
intervención autoritaria de la Universidad de la Cantuta dan cuenta del papel
intervencionista que ha jugado la ANR en los últimos treinta años de vigencia
de la presente ley 23733, en cambio se hace de la vista gorda frente a la
corrupción en una universidad privada, donde un rector corrupto se asigna un
millón de soles de sueldo y la ANR guarda silencio en todos los idiomas
[3]
La autonomía es un principio
básico, ligado a la democracia interna, que protege a la universidad contra la
intervención de los gobiernos de turno, garantiza el pluralismo, el
autogobierno y la libertad de pensamiento y de crítica; sin embargo no
significa intolerancia, encubrimiento de la corrupción, extra territorialidad,
ni control sectaria y dogmática de los grupos de poder. La autonomía es un
concepto dialéctico que se perfecciona con los mecanismos democráticos, como la
rendición de cuentas, la elección universal de las autoridades, la no
reelección inmediata, la revocatoria de mandatos y el control concurrente
ejercido por organismos gremiales independientes del poder, sin perjuicio del
control y fiscalización que ejerce el Estado a través de la Contraloría u otros
mecanismos constitucionales
[4]
El artículo 34 de la Ley de Educación Superior del
Ecuador, contempla la elección directa secreta, universal y obligatoria de las
autoridades universitarias y de las escuelas politécnicas. Estableciendo que
tienen derecho a voto los profesores titulares con más de un año en esa
calidad, los estudiantes con asistencia regular, que hayan aprobado por lo
menos el primer año de estudios o ciclos equivalentes y de los trabajadores y
empleados titulares con más de un año en esa calidad. El voto de los
estudiantes se pondera entre el 10 y 50% del total del personal académico con
derecho a voto y el de los trabajadores hasta el 10%
[5]
La Ley de Educación Superior del Ecuador, por ejemplo,
señala que el Estado aumentará anualmente, de manera obligatoria las asignaciones fiscales, por lo menos en el
mismo porcentaje que se incrementaron los ingresos corrientes totales del
gobierno central, sin perjuicio del crecimiento de ingresos provenientes de
otras fuentes o leyes especiales
[6]
La Universidad Autónoma de
México recibe el 83 % de su presupuesto como asignación del tesoro público, San
Marcos sólo recibe el 55%, el resto se financia con recursos propios.
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